sábado, 4 de enero de 2014

¿QUE ES LA MEDIACIÓN Y PARA QUE SIRVE?

          La mediación es un instrumento, o más bien un medio, complementario a la vía judicial o arbitral, para resolver conflictos que surgen a raíz de una relación contractual, conyugal o, incluso, por el simple y mero hecho de relacionarnos socialmente, siempre y cuando la controversia afecte a derechos subjetivos de carácter disponible.

Esta materia está regulada nivel estatal en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, transponiedo así al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. A nivel de CCAA son muchas la que poseen su propia regulación en cuestión de mediación, la mayoría, salvo Cantabria y Cataluña, han optado por restringirse a la mediación familiar, amparándose en la competencia sobre asistencia social recogida en la CE 148.20, entendida según el art. 39 de la CE: protección social, económica y jurídica de la familia, así como protección integral de los hijos y las hijas y de  la madre, en algunos casos.
            Éste instrumento posee ciertas ventajas, como son la rapidez, dado que la solución del conflicto depende de la urgencia de las partes y por lo tanto son éstas quienes marcan la duración, eficacia, puesto que el acuerdo es tomado por ambas partes de carácter voluntario y además, económica, debido a que salvo pacto en contrario el coste de la mediación se dividirá entre partes iguales haya o no habido acuerdo. Todo ello se produce gracias a un profesional cualificado (Título Universitario o Formación Profesional Superior) y titulado (Curso específico de Mediación), el cual será neutral e imparcial, y su función será facilitar la aproximación de posturas de las partes para llegar a un acuerdo amistoso y poder así mantener las relaciones entre los litigantes en un futuro.

            Este sistema está basado en la voluntariedad y libertad de las partes para someterse la resolución del conflicto a un procedimiento de mediación, así como para la elección del mediador. A diferencia del arbitraje o la vía judicial, la mediación no impone una solución, más bien se auto imponen las partes una solución, llegando éstas a un consenso gracias a la ayuda del mediador, que a través del dialogo intentará mediar, para que las partes por sí mismas, lleguen a un pacto beneficioso para ambas. El resultado puede ser, o bien negativo y no llegar a un acuerdo, o bien muy positivo y llegar a consenso. En este último caso, el acuerdo puede impregnarse de carácter de título ejecutivo si decide elevarse a escritura pública.
            La Ley excluye de este sistema de resolución de conflictos la mediación penal, la mediación con las Administraciones Públicas, la mediación Laboral y aquella relacionada con materia de Consumo.

            En conclusión la mediación es un sistema accesorio a la vía judicial o arbitral, cuya solución será más adaptada a las necesidades e intereses de las partes del conflicto y por lo tanto más beneficioso para éstas, que siempre será más rápida que la vía judicial y todo ello sin el miedo de la posible condena en costas, con la seguridad de que el cumplimiento del acuerdo, de no hacerse de forma voluntaria, puede hacerse forzosamente ejecutándose a través del Juez de 1ª Instancia. 

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