miércoles, 18 de junio de 2014

LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN ESPAÑA






Cuestionándonos sobre  la situación actual sobre la defensa de los animales y sus derechos me he visto en la tesitura de plantearme cual es la  actualidad legislativa en esta materia.

Primeramente en el plano internacional, nos remitimos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en 1978 y que fue apoyada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, pero tal y como indica su nombre, es solamente una mera declaración de intenciones, pues esta no viene a vincular legalmente su cumplimiento. El preámbulo de esta declaración revela que de por sí se debe considerar que, todo animal posee derechos, que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,  que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Consta de 14 artículos entre los cuales destaca el que “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” y que “todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.”

En cuanto a la legislación nacional existe en el ámbito penal una protección específica a los animales en cuanto al trato que reciben por parte del ser humano (sean sus dueños o no), que puede dividirse, dependiendo de la gravedad, en delito o falta. El delito trata de castigar conductas como las de introducir o liberar especies de flora o fauna que perjudique el equilibrio biológico, cazar/pescar especies amenazadas o impedir que reproduzcan o emigren, el uso de veneno/explosivos/ para cazar o pescar, y como no, penar aquellos comportamientos tendentes a maltratar injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, siendo castigadas todas ellas con penas de prisión y/o multas que oscilan entre 4 meses a 2 años de prisión y/o multa de 8 a 24 meses.
Por otro lado y en el mismo sentido, el Código Penal resuelve castigando como falta a aquellos actos de maltrato a los animales que no se pueden encuadrar como delito, con penas inferiores a la del delito, como por ejemplo, multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días. Además también se incluye en el elenco de faltas, el abandono a un animal doméstico, en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad, conllevando una  pena de multa de quince días a dos meses.

También existen diferentes leyes de protección a los animales en cada Comunidad Autónoma, en las que se sancionan conductas como la de permitir peleas entre animales , el no facilitar alimento a los animales, abandonarlos o no mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias, como por ejemplo:
Para poder aplicar ejercitar estas leyes de protección comunitarias, no hemos de olvidar de que se tratan de leyes administrativas que derivan sanciones administrativas, y por ello se ha de incoar un expediente administrativo al infractor, debiéndose elevar una denuncia a la autoridad administrativa a la cual se refiere en cada ley de la Comunidad Autónoma. Todo esto no significa que no se pueda a su vez instar la vía judicial penal o civil para reclamar la responsabilidad que de la conducta se derive.

*Esto es solo un resumen introductorio sobre la protección de los animales domésticos, en el caso de alguno de ustedes tenga mas interés sobre algún tema especifico que no dude en ponerse en contacto conmigo a través del correo juanlozanolawyer@yahoo.es, que gustosamente le contestaré en la medida que me sea posible.








jueves, 9 de enero de 2014

sábado, 4 de enero de 2014

¿QUE ES LA MEDIACIÓN Y PARA QUE SIRVE?

          La mediación es un instrumento, o más bien un medio, complementario a la vía judicial o arbitral, para resolver conflictos que surgen a raíz de una relación contractual, conyugal o, incluso, por el simple y mero hecho de relacionarnos socialmente, siempre y cuando la controversia afecte a derechos subjetivos de carácter disponible.

Esta materia está regulada nivel estatal en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, transponiedo así al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. A nivel de CCAA son muchas la que poseen su propia regulación en cuestión de mediación, la mayoría, salvo Cantabria y Cataluña, han optado por restringirse a la mediación familiar, amparándose en la competencia sobre asistencia social recogida en la CE 148.20, entendida según el art. 39 de la CE: protección social, económica y jurídica de la familia, así como protección integral de los hijos y las hijas y de  la madre, en algunos casos.
            Éste instrumento posee ciertas ventajas, como son la rapidez, dado que la solución del conflicto depende de la urgencia de las partes y por lo tanto son éstas quienes marcan la duración, eficacia, puesto que el acuerdo es tomado por ambas partes de carácter voluntario y además, económica, debido a que salvo pacto en contrario el coste de la mediación se dividirá entre partes iguales haya o no habido acuerdo. Todo ello se produce gracias a un profesional cualificado (Título Universitario o Formación Profesional Superior) y titulado (Curso específico de Mediación), el cual será neutral e imparcial, y su función será facilitar la aproximación de posturas de las partes para llegar a un acuerdo amistoso y poder así mantener las relaciones entre los litigantes en un futuro.

            Este sistema está basado en la voluntariedad y libertad de las partes para someterse la resolución del conflicto a un procedimiento de mediación, así como para la elección del mediador. A diferencia del arbitraje o la vía judicial, la mediación no impone una solución, más bien se auto imponen las partes una solución, llegando éstas a un consenso gracias a la ayuda del mediador, que a través del dialogo intentará mediar, para que las partes por sí mismas, lleguen a un pacto beneficioso para ambas. El resultado puede ser, o bien negativo y no llegar a un acuerdo, o bien muy positivo y llegar a consenso. En este último caso, el acuerdo puede impregnarse de carácter de título ejecutivo si decide elevarse a escritura pública.
            La Ley excluye de este sistema de resolución de conflictos la mediación penal, la mediación con las Administraciones Públicas, la mediación Laboral y aquella relacionada con materia de Consumo.

            En conclusión la mediación es un sistema accesorio a la vía judicial o arbitral, cuya solución será más adaptada a las necesidades e intereses de las partes del conflicto y por lo tanto más beneficioso para éstas, que siempre será más rápida que la vía judicial y todo ello sin el miedo de la posible condena en costas, con la seguridad de que el cumplimiento del acuerdo, de no hacerse de forma voluntaria, puede hacerse forzosamente ejecutándose a través del Juez de 1ª Instancia. 

miércoles, 1 de enero de 2014

BIENVENID@!!

Hola a tod@s!
Es un placer saludar a todo el mundo desde mi nuevo blog y desearos FELIZ AÑO 2014, que este nuevo año este plagado de exitos y de mucha salud, y recordaros que "Querer es Poder", por lo tanto ya sabeis.....
En este blog  intentaré trasladar mis opiniones y las razones que me llevan a ellas, noticias y además algún recordatorio sobre el mundo del derecho y procedimientos, así como cualquier novedad que influya en la actualidad social, tanto a nivel nacional como internacional.
Antes de empezar a trabajar en el mismo quiero reseñar que no pretendo hacer demagogia con mis criticas y que todas ellas intentarán ser constructivas y no destructivas.
Un saludo y espero que me sigáis. 
Vuestro amigo y compañero Juanjo.

pd: este blog es ESPAÑOL

6 minutos de pura motivacion

Solo os pido unos segundos de vuestro tiempo para que os veaís recompensados con un impulso de motivación y autoestima.
Vuestro amigo juanjo.