Cuestionándonos
sobre la situación actual sobre la
defensa de los animales y sus derechos me he visto en la tesitura de plantearme
cual es la actualidad legislativa en esta materia.
Primeramente
en el plano internacional, nos
remitimos a la Declaración
Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en 1978 y que fue apoyada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura , pero tal y como
indica su nombre, es solamente una mera
declaración de intenciones, pues esta no viene a vincular legalmente su
cumplimiento. El preámbulo de esta declaración revela que de por sí se debe considerar que, todo animal posee derechos, que el desconocimiento y desprecio
de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer
crímenes contra la naturaleza y contra los animales, que el reconocimiento por parte de la
especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de
animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo, que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto
de los hombres entre ellos mismos, que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Consta de 14
artículos entre los cuales destaca el que “Ningún animal será sometido a malos
tratos ni a actos crueles” y que “todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección del hombre.”
En cuanto a la
legislación nacional existe en el ámbito penal una protección específica a los animales en cuanto al trato que reciben por parte del ser humano (sean sus dueños o no),
que puede dividirse, dependiendo de la gravedad, en delito o falta. El delito trata de castigar conductas como las de introducir o
liberar especies de flora o fauna que perjudique el equilibrio biológico,
cazar/pescar especies amenazadas o impedir que reproduzcan o emigren, el uso de
veneno/explosivos/ para cazar o pescar, y como no, penar aquellos comportamientos tendentes a maltratar injustificadamente
a un animal doméstico o amansado,
causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, siendo
castigadas todas ellas con penas de prisión y/o multas que oscilan entre 4
meses a 2 años de prisión y/o multa de 8 a 24 meses.
Por otro lado y en el mismo
sentido, el Código Penal resuelve castigando como falta a aquellos actos de maltrato a los animales que no se pueden
encuadrar como delito, con penas inferiores a la del delito, como por ejemplo, multa de 20 a 60 días o trabajos en
beneficio de la comunidad de 20
a 30 días. Además también se incluye en el elenco de faltas, el abandono a un animal doméstico, en condiciones en que pueda peligrar
su vida o su integridad, conllevando una pena de
multa de quince días a dos meses.
También existen
diferentes leyes de protección a los animales en cada Comunidad Autónoma, en las que se sancionan conductas como la de permitir
peleas entre animales , el no facilitar alimento a los animales, abandonarlos o
no mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias, como por ejemplo:
- Castilla La Mancha: Ley
7 1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos..htm
Para poder aplicar ejercitar
estas leyes de protección comunitarias, no hemos de olvidar de que se tratan de
leyes administrativas que derivan sanciones administrativas, y por ello se ha
de incoar un expediente administrativo al infractor, debiéndose elevar una
denuncia a la autoridad administrativa a la cual se refiere en cada ley de la Comunidad Autónoma.
Todo esto no significa que no se pueda a su vez instar la vía judicial penal o
civil para reclamar la responsabilidad que de la conducta se derive.
*Esto es solo un resumen introductorio sobre la protección de los animales domésticos, en el caso de alguno de ustedes tenga mas interés sobre algún tema especifico que no dude en ponerse en contacto conmigo a través del correo juanlozanolawyer@yahoo.es, que gustosamente le contestaré en la medida que me sea posible.

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