miércoles, 18 de junio de 2014

LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN ESPAÑA






Cuestionándonos sobre  la situación actual sobre la defensa de los animales y sus derechos me he visto en la tesitura de plantearme cual es la  actualidad legislativa en esta materia.

Primeramente en el plano internacional, nos remitimos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en 1978 y que fue apoyada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, pero tal y como indica su nombre, es solamente una mera declaración de intenciones, pues esta no viene a vincular legalmente su cumplimiento. El preámbulo de esta declaración revela que de por sí se debe considerar que, todo animal posee derechos, que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,  que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Consta de 14 artículos entre los cuales destaca el que “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” y que “todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.”

En cuanto a la legislación nacional existe en el ámbito penal una protección específica a los animales en cuanto al trato que reciben por parte del ser humano (sean sus dueños o no), que puede dividirse, dependiendo de la gravedad, en delito o falta. El delito trata de castigar conductas como las de introducir o liberar especies de flora o fauna que perjudique el equilibrio biológico, cazar/pescar especies amenazadas o impedir que reproduzcan o emigren, el uso de veneno/explosivos/ para cazar o pescar, y como no, penar aquellos comportamientos tendentes a maltratar injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, siendo castigadas todas ellas con penas de prisión y/o multas que oscilan entre 4 meses a 2 años de prisión y/o multa de 8 a 24 meses.
Por otro lado y en el mismo sentido, el Código Penal resuelve castigando como falta a aquellos actos de maltrato a los animales que no se pueden encuadrar como delito, con penas inferiores a la del delito, como por ejemplo, multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días. Además también se incluye en el elenco de faltas, el abandono a un animal doméstico, en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad, conllevando una  pena de multa de quince días a dos meses.

También existen diferentes leyes de protección a los animales en cada Comunidad Autónoma, en las que se sancionan conductas como la de permitir peleas entre animales , el no facilitar alimento a los animales, abandonarlos o no mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias, como por ejemplo:
Para poder aplicar ejercitar estas leyes de protección comunitarias, no hemos de olvidar de que se tratan de leyes administrativas que derivan sanciones administrativas, y por ello se ha de incoar un expediente administrativo al infractor, debiéndose elevar una denuncia a la autoridad administrativa a la cual se refiere en cada ley de la Comunidad Autónoma. Todo esto no significa que no se pueda a su vez instar la vía judicial penal o civil para reclamar la responsabilidad que de la conducta se derive.

*Esto es solo un resumen introductorio sobre la protección de los animales domésticos, en el caso de alguno de ustedes tenga mas interés sobre algún tema especifico que no dude en ponerse en contacto conmigo a través del correo juanlozanolawyer@yahoo.es, que gustosamente le contestaré en la medida que me sea posible.